Casación No. 545-2012

Sentencia del 18/02/2014

"... De las anteriores apreciaciones, se puede concluir que tratándose de un contrato administrativo, las partes involucradas podían extraordinariamente y de común acuerdo, pactar cláusulas exorbitantes extrañas al derecho común, por lo que lo convenido en este caso se tiene por valido, aún y cuando hayan variado lo regulado en una disposición administrativa, que es precisamente una norma de coordinación emitida por un órgano técnico, que no tiene la fuerza coercitiva suficiente para prevalecer sobre un acuerdo entre las partes, que se constituye en ley para ellos. Asimismo, si el INDE no estaba de acuerdo con aquella estipulación, podía apoyarse en el principio de mutabilidad de los contratos administrativos, para modificarla, siempre y cuando no se hayan cumplido las prestaciones establecidas en el contrato; pero una vez ejecutados los actos principales del contrato, ya no puede hacer uso de esa facultad, pues ello implica atentar contra principios elementales de toda relación contractual, ya que como lo señala el profesor de la Universidad de México, Gabino Fraga, en su obra "Derecho Administrativo" (Vigésima tercera dición, Editorial Porrúa, Sociedad Anónima, México 1984, página 401) aún y cuando sea un contrato administrativo, existen principios de justicia y equidad que dominan todos los contratos, de cualquier naturaleza que sean, siendo uno de los principales aquel que señala que "la palabra dada debe ser respetada". Ese criterio encuentra refuerzo en lo que sostiene el citado autor Héctor Jorge Escola, (obra ibídem, página 685), cuando señala que: "Pese a sus singularidades, la teoría de los contratos administrativos está asentada, entre otras, sobre la idea de la fuerza obligatoria de los contratos, de modo que el principio ‘pacta sunt servanda’ tiene siempre aplicación, y si el contrato liga y obliga al contratante particular, liga y obliga igualmente a la administración pública.
"Es por ello que el contratante particular tiene el derecho de exigir que la administración pública cumpla las obligaciones que por el contrato haya contraído, lo cual va más allá del mero hecho de que la administración ejecute sus obligaciones, sino que implica que las cumplan de manera correcta, dentro de un plano de buena fe, que es inexcusable".